20050826

El TS dictamina que el teletrabajo sólo puede ser implantado bajo aceptación voluntaria del trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que la implantación del sistema de trabajo a domilicio (teletrabajo) exige la aceptación voluntaria del trabajador, no pudiendo establecerse por acuerdo o convenio colectivo, ni tampoco por modificación de las condiciones de trabajo, informó hoy CC.OO.

La citada sentencia estima que al implantar el teletrabajo se exceden las facultades de la autonomía colectiva, pues se obliga al trabajador a poner a disposición del empresario algo más que la fuerza de trabajo, como es el espacio donde desarrolla su vida privada, lo que supone "un coste adicional" y, según recalca CC.OO., "afecta a la convivencia en el hogar y la vida personal del trabajador".

El sindicato recuerda que el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo también recoge el carácter voluntario para el trabajador del trabajo a domicilio, algo defendido en el marco de la legislación española, recalca CC.OO., en distintos artículos del Codigo Civil en su articulado sobre contratos y obligaciones. "El Acuerdo Marco asegura el carácter voluntario para el trabajador, pero su falta de incorporación al Derecho Interno, al no haber sido recibido por la negociación colectiva, no ha impedido al Tribunal Supremo reconocer esa misma conclusión", recalca la central sindical.

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